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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 760
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 760
Si el legislador quiso que el Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado contuviera su propio capítulo de prescripción, fue porque estimó que las condiciones contractuales de los servidores del Estado y de los trabajadores de empresas o patrones particulares son de distinta naturaleza y deben regirse por preceptos distintos, pues de lo contrario hubiera remitido la materia de prescripción a la Ley Federal del Trabajo, anterior en vigencia. De manera que si el artículo 87 del estatuto citado señala específicamente en su fracción III que prescribe en un mes la acción para reclamar indemnización por despido injustificado y omite señalar igual término para la acción de reposición en el trabajo, es porque se quiso que esta acción se rigiera por el precepto general establecido en el artículo 86 del mismo estatuto, que señala el lapso de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 4786/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.