Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366810
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 762
EMBRIAGUEZ, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO (DESPIDO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 762
No es exacto que la embriaguez sólo pueda determinarse por peritos médicos, porque si el grado de la misma, para efectos penales, necesita tales peritajes, no ocurre lo mismo con el simple estado de embriaguez que se manifiesta por las inflexiones de la voz y dificultad en el hablar, pérdida de equilibrio, falta de prudencia y moderación en las expresiones y otras características que, por ser comunes y frecuentes, al presenciarlas, todas las personas, aun las más ignaras, pueden apreciar a primera vista.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4066/54. Guerrero Francisco Javier. 25 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.