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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 841
SALARIOS SIN LIMITE MAXIMO PARA FIJAR LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 841
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, no contiene en su texto, una ley de carácter imperativo prohibitivo, al extremo de que sean nulos por su ministerio, los actos contrarios a dicho precepto, y basta la simple lectura del artículo 13 por cuanto a que los reglamentos, contratos de trabajo y colectivos, y cualesquiera otros convenios existentes que establezcan derechos, beneficios, y prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que la Ley del Trabajo establece, continuarán, no obstante en vigor, y las cláusulas que los establezcan no serán modificadas sino por revisión de los contratos que las contengan, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo competentes, para convencer de que es infundado lo asentado en el sentido de que el artículo 294 en cita, es de carácter prohibitivo y no permisivo. Por tanto, si en el contrato colectivo de trabajo existe una cláusula que otorga por riesgos profesionales una indemnización mayor que la conferida por el susodicho artículo 294, y es resultante de la voluntad de las partes contratantes, con apoyo en el mencionado artículo 13, transitorio, debe prevalecer en orden a lo que dispone el 294, y ambos relacionados constituyen leyes de carácter permisivo; por lo que la junta, al basarse en esa estipulación contractual para fijar el monto de la indemnización por muerte del trabajador ferrocarrilero, no violó garantías individuales.
Precedentes
Tomo CIII, página 3668. Indice Alfabético. Amparo directo 4915/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 841. Amparo directo en materia de trabajo 7349/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.