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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 844
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 844
Equiparándose el despido injustificado al caso de que el obrero rescinda el contrato de trabajo porque el patrón lo provoque o dé motivo para ello, es decir, por faltar el patrón a las obligaciones que le impone el contrato, debe condenarse a éste al pago de los salarios caídos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por el tiempo equivalente a cincuenta y cuatro días que debe durar la tramitación del juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2130/49. Fernández María de los Angeles. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.