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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 858
RIESGOS PROFESIONALES, CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 858
El convenio celebrado entre trabajador y patrón y aprobado por la Junta competente, para someterse a la opinión de un médico respecto del carácter profesional o no profesional de una enfermedad del primero, y la opinión de dicho médico en el sentido de no tratarse de un padecimiento de carácter profesional, ninguna consecuencia producen sobre los derechos de los familiares o dependientes económicos a ser indemnizados por la muerte del trabajador, si prueban que se debió a una enfermedad profesional, porque aun en el supuesto de que a tal convenio debiera atribuírsele autoridad de cosa juzgada, ésta sólo produce efectos entre las partes, y los familiares o dependientes económicos no fueron tales en dicho convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3493/50. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Aurora Xichu. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.