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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 859
ARBITRAJES, VALOR DE OPINIONES DE MEDICOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 859
La opinión de un doctor del Departamento Médico Consultivo de la Secretaria del Trabajo, a cuyo arbitraje se sometió una controversia, debe considerarse como simple prueba y no como una decisión del conflicto que debía ser acatada; y si la Junta responsable le desconoció eficacia probatoria, porque tal opinión aparece expresada sin mencionar fundamento y datos en que se apoye, cabe concluirse que la citada autoridad se arregló a derecho al resolverlo así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3493/50. Compañía Minera Asarco S. A., Unidad Aurora Xichu. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.