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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 864
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (SOCIEDADES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 864
Si quien haciéndose trabajador de otro y alegando haber sido despedido, demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, reconoce que es familiar de éste y que acordó con el la constitución del negocio en que dijo haber prestado sus servicios, es evidente que en el caso no existió un contrato de trabajo sino de sociedad, independientemente de que esta última no esté inscrita en el Registro Público del Comercio y ni siquiera conste en documento privado, supuesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles admite la existencia de esa clase de sociedades bajo la denominación de sociedades irregulares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4846/54. Villalba Aragón Manuel. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.