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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 866
DESPIDO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 866
Si quedó demostrado que el actor había sido trabajador del patrón quejoso y que ya no lo era, tocaba a éste último acreditar los hechos que justificaran la rescisión del contrato o el abandono del trabajo por parte de aquél; y si el patrón, al contestar la demanda, no invocó ni una ni otra causa que lo librara de responsabilidad, existía en favor del trabajador la presunción de haber sido despedido, y no justificándose el despido, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, párrafo segundo, el obrero tenía derecho no sólo a ser indemnizado sino a que se le pagaran los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación hasta la de terminación del plazo que la ley señala a las Juntas para pronunciar la resolución definitiva, término que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte es de cincuenta y cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4381/54. Aguirre Francisco. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.