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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 901
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 901
El término de prescripción de las acciones para disciplinar las faltas de los trabajadores al servicio del Estado, comienza a correr desde el momento en que el superior jerárquico del trabajador faltista, a las órdenes de quien se encuentra éste, conozca la falta, porque tiene el deber de vigilar que sus empleados cumplan con las obligaciones que les correspondan, derivadas del nombramiento y del reglamento de trabajo. Si comunica esas faltas fuera del término de un mes al funcionario o departamento encargado de disciplinarias, la acción para el efecto indicado ha prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, fracción IV, del estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2964/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.