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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 905
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS (TRABAJADORES FERROCARRILEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 905
Si la empresa, al contestar la reclamación de un trabajador por no haberlo nombrado para ocupar determinada vacante, no se excepcionó alegando la nulidad de la cancelación del boletín relativo a la vacante, pero sí se refirió a que el actor no había protestado por esa cancelación, en los términos del contrato colectivo de trabajo, para poder ejercitar la acción intentada en la demanda laboral; dados los términos en que se circunscribió el debate, no puede afirmarse que existió incongruencia en el laudo reclamado si la Junta estudió los efectos de la omisión en que incurrió el reclamante al no protestar en contra la cancelación de la vacante cuya aplicación reclama, pues al plantear este hecho como excepción, resulta lógico y necesario fijar los alcances que la omisión traía como consecuencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1260/52. Guillen Tejeda Manuel. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.