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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 941
SINDICATOS, SANCIONES POR OMITIR LA NOTIFICACION A LAS JUNTAS DEL CAMBIO DE LA DIRECTIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 941
Es infundado el alegato en el sentido de que el acta que asienta que el Secretario General del Sindicato que celebró un convenio fue depuesto, no tiene validez, porque el sindicato no cumplió con el artículo 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al no notificar a la Junta su cambio de Directiva; porque dicho precepto, al establecer la obligación de los sindicatos, de notificar a las Juntas sus cambios de directiva, les impone, en caso de omisión, una sanción puramente administrativa, lo que quiere decir que esta omisión, en ninguna forma invalida el acto, sino que éste surte sus efectos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7290/48. González y Soberón sucesores de. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. Relator: Hermilio López Sánchez.