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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 961
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 961
Este alto tribunal ha dicho que en los juicios de amparo contra laudos que condenan por salarios a que tenga derecho el trabajador, la suspensión definitiva sólo debe concederse por la cantidad que exceda al importe de seis meses, de salarios, con el fin de proteger la subsistencia del trabajador, durante el tiempo que pueda durar la tramitación y resolución del juicio constitucional, y los Tribunales del Trabajo, como cualquiera otra autoridad juzgadora, están en la obligación de acatar la Jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo; por lo que la autoridad responsable, al conceder la suspensión definitiva en el caso, no debió excepcionar la misma, sino seis meses de salario; pero como además del monto de éstos, excepcionó el importe de los gastos de defunción a que también fue condenada la empresa, incurrió en inexacta aplicación de los artículos 174 y 194 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 278/49. Compañía Minera Asarco, S. A. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.