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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1007
RIESGO PROFESIONAL. SALARIOS BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1007
La Suprema Corte, en múltiples ejecutorias, ha sustentado el criterio de que el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo que impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana con goce de sueldo, no tiene aplicación cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, para cuyo cálculo debe tomarse como base el salario por la jornada ordinaria, sin aumentar la parte correspondiente al pago del séptimo día, por no ser ésta una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 665/54. ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.