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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1023
DESPIDO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1023
Si en la audiencia de demanda y excepciones expone el patrón que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a sus labores, a lo que se niega el trabajador, porque la acción que intenta no es la de reinstalación sino la de pago de tres meses de salario, resulta que, como el despido es el acto por el cual el patrón separa al trabajador de su empleo rescindiendo unilateralmente el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe y el patrón afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que, si el trabajador insiste en que existe despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al mismo la prueba del hecho y no al patrón, quien por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3770/54. Vendrell Lázaro. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.