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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1024
DESPIDO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1024
En los juicios originados en el despido del trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó sus servicios y que ya no se encuentra laborando, justificar la causa que tuvo para separarlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niegue haberlo despedido y ofrezca admitirlo nuevamente a su servicio, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón de que no fue él quien rescindió el contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3770/54. Vendrell Lázaro. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.