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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1087
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1087
Cuando el quejoso es la parte patronal en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, el juicio de garantías es de estricto derecho y no ha lugar a efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Pluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.