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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1086
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1086
La Suprema Corte ha sentado el criterio de que para que un concepto de violación se encuentre perfectamente estructurado, debe indicarse en el mismo el precepto o preceptos secundarios que han sido transgredidos, así como los actos precisos u omisiones en que se hayan hecho consistir las violaciones y, por último, los razonamientos por medio de los cuales se determine que la autoridad responsable hizo una incorrecta relación de hechos o apreciación de pruebas y por qué fue mal aplicado el texto legal. Ahora bien, si el quejoso se limita a indicar de una manera general que los hechos han sido relatados en forma incorrecta, es indudable que la Justicia Federal carece de elementos para estimar si la autoridad responsable ha actuado inconstitucionalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/54. Sociedad Cooperativa de Transportes Marítimos y Unica del Transporte Fluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco. 3 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.