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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1087
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS ACCIONES PARA QUE EL TITULAR PUEDA CESARLOS, PRESCRIBE EN UN AÑO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1087
Tratándose de la prescripción de la acción que tiene el titular de una unidad burocrática, para demandar ante el Tribunal de Arbitraje la autorización para dar por terminados, sin responsabilidad para el Estado, los efectos del nombramiento de un empleado público, se ha considerado que dicha acción se rige por la regla general prevista en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que fija un plazo prescriptorio de un año, y que la fracción IV del artículo 87, de ese ordenamiento, se refiere únicamente a la prescripción en un mes, de las acciones de los funcionarios, para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos, disposición que por ser una excepción a la regla general, es de estricta aplicación; sin que obste en contrario, el argumento de que al introducir la propia fracción IV, la palabra "separación", de ello debe inferirse que el legislador quiso referirse no sólo a los casos de suspensión de sanción a las faltas de los trabajadores, sino también a los de cese o terminación de los contratos; por que si se estudia detenidamente la fracción de que se trata, se advierte que el término "separación", lo empleo el legislador como sinónimo de suspensión refiriéndolo propiamente al apartamiento o retiro del empleado, de su puesto, como consecuencia de la causa que dio para suspenderlo. Por otra parte, la circunstancia de que a pesar de las muchas analogías que existen entre la Ley Federal del Trabajo y el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el legislador de éste no haya consignado expresamente que la acción del titular para demandar el cese del trabajador prescribe en un mes, como lo hizo el legislador laboral al referirse a la acción del patrón para despedir justificadamente a sus trabajadores, hace ostensible que se quiso establecer regímenes distintos para uno y otro casos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/48. López Cervantes Fernando. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.