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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1095
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES NECESARIA LA PROMOCION DEL ACTOR PARA QUE NO SE DICTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1095
Según el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, el desistimiento de la acción tiene lugar en aquellos casos en que la parte actora no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; de lo que resulta que para que tenga aplicación el precepto aludido, deben presentarse dos condiciones: la falta de promoción durante tres meses y la necesidad de la promoción para que continúe el procedimiento, y si no concurren ambas, no procede el desistimiento a que el propio artículo se contrae. De lo anterior se deduce que cuando el actor deja de promover por tres meses o más pero la Junta continúa actuando en cumplimiento de los preceptos que regulan sus funciones y el procedimiento no se paraliza en ese término, es obvio que la promoción de dicho actor no es necesaria para la continuación del procedimiento; como en el caso en que la Junta dictó un acuerdo con motivo de la comparecencia formulada por la parte demandada, lo que demuestra que el procedimiento no se detuvo, ni que la parte actora incurrió en inactividad procesal, puesto que promovió con oportunidad, y con anterioridad su promoción fue innecesaria para la continuación del mismo procedimiento, por lo que no dio lugar a que se le aplicara el indicado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/49. Petróleos Mexicanos. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.