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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1098
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PARA QUE SE DICTE, DEBE ACREDITARSE EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1098
Si la parte demandada en un juicio de trabajo, promueve amparo contra el acuerdo de la Junta que no aplica el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe probar los dos extremos que hacen aplicable dicho precepto legal, o sean: tanto la inactividad procesal del actor durante tres meses, como la necesidad de su promoción para la continuación del procedimiento. Por tanto, si se limita a demostrar que por un término mayor de tres meses la parte actora no hizo promoción alguna en el juicio , pero ninguna prueba rinde para acreditar cuál es el estado del procedimiento, para apreciar si se necesitaba que la propia parte actora promoviera impulsando la tramitación, si no se desprende ese estado del texto del acuerdo reclamado, ni del informe con justificación rendido por la responsable, el Juez de Distrito carece de elementos suficientes para decidir que el mismo acto reclamado es inconstitucional, por violación de dicho artículo 479 y de los 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3733/48. Petróleos Mexicanos. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.