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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1102
CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1102
En nuestra legislación laboral no existe el llamado contrato a prueba, pues los contratos de trabajo se dividen respecto al término de su duración, en contratos por tiempo fijo o para obra determinada, tal como lo ordenan los artículos 24 y 39 de la Ley Federal del Trabajo; y si la contratación de unos trabajadores se pactó sobre la base de comprobar su habilidad o aptitud para el trabajo, para que su contratación fuera definitiva, tal condición debió pactarse expresamente, señalando el término en el cual los obreros probarían su habilidad o capacidad para el trabajo contratado, la forma de probar ésta y la forma como se determinaría la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5/54. Ramírez Aburto Rubén. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mario G. Rebolledo.