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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1159
DECLARACIONES EN PROCEDIMIENTO DISTINTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1159
Aunque las declaraciones de una de las partes no hayan sido rendidas directamente en el juicio respectivo, sino en un procedimiento penal, del que se dedujeron para ser aportadas en copia certificada, esta circunstancia carece de toda relevancia, y si el juzgador las toma en cuenta no causa violaciones al afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 786/55. Guzmán José G. 5 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Gabriel García Rojas.