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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1188
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1188
Si bien es cierto que el Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, según su artículo 5o., sólo rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, también lo es que el Tribunal de Arbitraje, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional, debe decidir en cada caso que se le plantee si tiene o no aplicación el mencionado estatuto; por lo que no basta que una de las partes alegue la inaplicabilidad de éste para que a priori el tribunal se declare incompetente, pues su obligación consiste precisamente en resolver ese punto controvertido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.