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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1189
TRABAJADORES DEL ESTADO INTERINOS, CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1189
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece expresamente en el artículo 41, inciso f), párrafo segundo, que cuando se trate de vacantes temporales, que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la ley autorice mayor tiempo, el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional (interino) que deba cubrirla; por tanto, es injustificada la consideración de que para dar de baja a un trabajador interino, sea necesario el regreso del titular del puestos a la demostración de que existen causas justificadas para dar por terminados los efectos de su nombramiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.