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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1195
TRANSACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO YA HAY LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1195
La tesis de que la transacción no puede celebrarse después de dictado el laudo por la Junta, con perjuicio de lo que obtuvo el trabajador, es de exacta aplicación sólo en los casos en que el patrón no recurra en amparo, el laudo, o cuando habiendo promovido el juicio de garantías y se encuentre éste pendiente, reconoce al celebrar la transacción que son ciertos los hechos en que se basa el laudo condenatorio, pues en ambos casos debe considerarse que el patrón acepta la validez total de la condena, por lo que cualquier convenio en virtud del cual el trabajador reciba menos de lo que obtuvo en el laudo, es nulo conforme a lo ordenado expresamente en los artículos 123, fracción XXVII, de la Constitución Federal y 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, por implicar renuncia de los derechos del trabajador. En cambio, dicha tesis no es aplicable en los casos en que, por una parte, se encuentra pendiente de resolución el amparo promovido por el patrón contra el laudo y, por otra, la transacción la efectúan las partes basándose en una situación distinta a la que tuvo en cuenta la Junta para dictar el laudo condenatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3193/49. Petróleos Mexicanos. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.