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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1237
SEGURO SOCIAL, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1237
Las cuotas del Seguro Social tienen el carácter de cobros fiscales, y, como tales, se rigen por el artículo 135 de la Ley de Amparo que preceptúa que, cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros cobros fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, y ya se ha dicho que en aplicación prudente del arbitrio o discreción de los Jueces de Distrito, que les concede tal precepto, debe negarse la suspensión de los ingresos como los del Seguro Social, porque tal medida produciría graves perjuicios a la institución, colocándola en el peligro de no poder proporcionar sus servicios, de indudable interés público.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2455/46. "Sterling", S. A. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.