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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1282
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS, SU COMPATIBILIDAD CON EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1282
La fracción IX del artículo 107 constitucional, no obliga a los terceros extraños al procedimiento del que emana el acto reclamado, a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, recursos de que no disponen, por no ser sujetos, de la relación procesal, ni menos al intentar procedimientos o medios legales, con el fin de lograr la revocación, modificación o nulificación del acto que los afecta; tanto más, si el recurso que se señala como hábil, es la tercería, que tiene finalidad distinta a la que corresponde al juicio de garantías, cuando en éste se invoca el respeto a los derechos de posesión. La tercería tiene como finalidad excluir la afectación de los bienes resultantes del embargo, previa la declaración de que el dominio de los mismos corresponde a un tercero, y el juicio de garantías, en cambio, sólo tiene por fin lograr el respeto de la posesión con título, aunque no sea de dominio. En consecuencia, debe concluirse que la tercería que se establece en el Capítulo Sexto del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, no es incompatible con juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7051/48. Fuentes García Antonio. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.