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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1284
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE ACLARARSE PORQUE NO SE PROMUEVA EN EL LAPSO DEL INCIDENTE DE RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1284
El procedimiento laboral queda en suspenso, desde la iniciación del incidente de recusación de representantes de las Juntas, hasta que se dicte la resolución respectiva, y es claro que con motivo de tal suspensión, por no estar integradas las Juntas, no puede correr el término de tres meses a que alude el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por desistida de su acción a la parte actora, por falta de promoción durante ese lapso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8771/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.