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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1286
TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1286
Los trabajadores al Servicio del Estado deben ocurrir al Tribunal de Arbitraje, previamente al amparo, cuando reclamen su cese, en los términos de la fracción I, del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; y si no se agota ese medio de defensa, por virtud del cual el cese puede ser modificado, o revocado, el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73, y la fracción III del artículo 74, de la Ley de Amparo; sin que obste a lo anterior lo alegado en el sentido de que un trabajador del Estado, que presta sus servicios en la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, no está obligado a ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo en dicha Secretaría de Salubridad y Asistencia; porque cualquiera que sea el sentido de tales disposiciones expresas de la ley, como las anteriores invocadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7352/49. E. Pérez Ramírez Gloria. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.