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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1311
TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, NO DEBEN DESCONTARSE DEL, LOS DIAS EN QUE LAS JUNTAS SUSPENDEN SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1311
Si la demanda de amparo se presentó fuera de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe dictarse sobreseimiento de acuerdo con los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la citada ley; sin que obste el aviso en el que el presidente de la Junta comunica al Secretario de Acuerdos de este alto Tribunal, que las labores se suspendieron los días treinta y uno de octubre y primero, dos y siete de noviembre; porque la disposición contenida en el artículo 26 de la referida Ley de Amparo, en la que se establece que no se computará dentro de los términos a que se refiere el artículo 24, los días en que se hubieran suspendido por causas imprevistas las labores del Juzgado o Tribunal en que deban hacerse las promociones, no puede hacerse extensiva al término que se señala en el citado artículo 21, para presentar la demanda de amparo, porque este es un término perjudicial y los contenidos en el artículo 24 son términos judiciales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8997/48. Bartón Guillermo D. y coagraviados. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.