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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1328
INDEMNIZACION, NO DEBE AUMENTARSE POR LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1328
El decreto que reformó el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, impuso a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo; pero es indudable que este precepto sólo tiene aplicación durante la prestación del servicio y que tratándose de las indemnizaciones por riesgos profesionales, éstas se rigen por la regla especial consistente en que se pague, ya sea al trabajador, en los casos de incapacidad, o bien a sus deudos, el salario del número de días señalados por la ley, sin que sea posible a virtud de la reforma al artículo 78, aumentar el salario señalado por la ley o por los contratos, en los casos de riesgos profesionales, con el correspondiente al séptimo día, ya que se trata de dos situaciones distintas a las que se aplican también normas diversas. Esto es, el salario diario no puede ser incrementado con el pago de la proporción correspondiente al día de descanso semanal, para establecer la base de las indemnizaciones por accidentes profesionales, porque dicha proporción tiene por objeto que el obrero pueda descansar el séptimo día, sin detrimento de su salario, puesto que dicho descanso es necesario para reponer las energías perdidas en los seis días anteriores, y el aumentar el 16.66% implica un aumento del salario y, consiguientemente, un aumento en la indemnización correspondiente, que la Ley Federal del Trabajo no ha establecido en forma alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3925/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 920, tesis de rubro "SEPTIMO DIA, SU PAGO NO ESTA INCLUIDO EN EL DE RIESGOS PROFESIONALES.".