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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1408
TESTIGOS QUE NO CONCURREN A LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EN QUE DEBEN DECLARAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1408
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que la Junta responsable tomó en cuenta, para condenar a la demanda, la declaración de los testigos de la parte actora, en lugar de haber tenido por desierta esa prueba, pues que habiéndose fijado día y hora para su desahogo, los propios testigos no se presentaron, habiendo la Junta señalado nuevo día y hora para recibir su testimonio; porque el que no hubiera acudido los testigos a la audiencia en que debería evacuarse su testimonio, no fue imputable al oferente de la prueba, la no recepción de ésta, y la Junta no tuvo motivo para declararla desierta, ya que la parte actora, al ofrecer dicha testimonial, pidió a la Junta que mandara citar a los testigos por no poderlos presentar y así se le admitió, y es claro que si no acudieron a la audiencia respectiva, como se dijo, no le es imputable al oferente de la prueba la no recepción de la misma. Por tanto, la citada Junta obró legalmente al señalar nuevo día y hora para recibir la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3952/48. Fábrica de Estufas Parral, S. A. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.