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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1435
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1435
La costumbre adoptada por algunas empresas que para facilidad contable han dividido el importe del salario correspondiente al día de descanso en seis partes o sea el 16.66% del salario diario, aumentando al salario de cada uno de los seis días de ese 16.66%, ha dado origen a que los trabajadores conceptúen salario acrecentado en tal porcentaje y pretendan que se incluya cuando ha de tomarse como base el salario diario para computar reclamaciones de índole distinta, como las indemnizaciones por muerte. Ahora bien, tal pretensión es infundada, porque lo que cada obrero recibe al día, es su salario más una sexta parte del salario correspondiente al día de descanso, de manera que al recibir su raya semanal se les liquidan siete días, aunque la operación contable se haga por semanas de seis días. En tales condiciones, el salario diario del trabajador es una séptima parte de lo que recibe a la semana y esta séptima parte es, en consecuencia, la que debe servir de base para el cálculo de los seiscientos doce días de salarios a que se refiere el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1121/54. López viuda de Martínez Guadalupe. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.