Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1451
VEINTICINCO DE DICIEMBRE, NO ES DIA INHABIL EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1451
Si bien el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo considera como día feriado el veinticinco de diciembre, sin embargo ello sólo está indicando que la disposición rige para los conflictos de trabajo y no para los cómputos que se hagan en el juicio de garantías, pues para ello únicamente debe imperar la Ley de Amparo que no incluye como día inhábil el veinticinco de diciembre. Por tanto, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, en atención a que la demanda se presentó fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la indicada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5520/49. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.