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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1522
CONTRATO LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1522
La mayoría, de dos terceras partes, de patrones de una industria que juntamente con la de los trabajadores sindicalizados de la misma, se requiere para elevar un contrato colectivo a la categoría de contrato ley, se determina atendiendo al número de trabajadores de cada patrón, lo que se explica teniendo en consideración que de no ser así, no podría satisfacerse el requisito de que también en lo tocante a los trabajadores, el número de ellos que a través de los respectivos sindicatos participara en la contratación, fuera el equivalente de las dos terceras partes de los empleados en esa industria, con el resultado de que una minoría de ellos al servicio de un corto número de patrones en pequeño, pudiera hacer que prevaleciera su interés sobre el de la mayoría de los trabajadores, situación contraria al sentido tutelar de las leyes laborales. Por ende, aunque determinada industria existieran en la fecha en que se decretó la obligatoriedad del contrato ley, cierto número de patrones y sólo una parte de ellos celebraran el contrato que se declaró obligatorio, siendo estos últimos representativos de más de las dos terceras partes de trabajadores de la propia industria, según aparece probado en autos, el decreto del Ejecutivo que elevó el contrato colectivo a la categoría de contrato ley, se ajustó a la mandado por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo de trabajo en revisión 2559/50. Compañía. Peletera Occidental, S. A., y coags. (Acumulados). 18 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.