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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1653
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PARA QUE SE DICTE, DEBE PROBARSE EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1653
Para que se puedan hacer valer los efectos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe de probarse el estado en que se encuentra el juicio laboral, para juzgar si es o no necesaria la promoción a que está obligado el actor, desde la presentación de la demanda hasta la de alegatos, dentro del término de tres meses.
Precedentes
Tomo CIII, página 3403. Indice Alfabético. Amparo directo 8435/48. Petróleos Mexicanos. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1653. Amparo en revisión en materia de trabajo 4765/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.