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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1717
APODERADOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1717
Es infundado lo alegado en el sentido de que el apoderado de la demanda había dejado de serlo en virtud de que el grupo de la Junta se declaró incompetente, y el grupo al que pasaron los autos declaró nulo todo lo actuado por el anterior, y con esta resolución, lógicamente quedó sin fuerza el señalamiento del domicilio del apoderado para oír notificaciones , y por lo mismo, las actuaciones del nuevo grupo que conoció el asunto, debieron haberse notificado personalmente a la parte demandada en cumplimiento del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo; porque dicho apoderado del demandado, no dejó de tener tal carácter, pues al declarar el grupo competente, la nulidad de lo actuado por el grupo incompetente, no por eso dejó de subsistir el poder, puesto que la carta poder no es una actuación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1480/49. Juárez Díaz Juan. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.