Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366882
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1719
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, PARA CONCEDERLA NO DEBE LIMITARSE EL IMPORTE PARA LA SUBSISTENCIA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1719
La jurisprudencia de este alto Tribunal interpreta el artículo 164, de la Ley de Amparo, en el sentido de que la suspensión de los laudos que se recurran en amparo directo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, con los cuales se garantiza la subsistencia del trabajador, mientras dure la tramitación del juicio de garantías; y de acuerdo con el artículo 194 del mismo ordenamiento, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte debe ser obligatoriamente acatada por las autoridades judiciales y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, si en el caso, la condena abarca, solamente tres meses de salarios correspondientes a la indemnización constitucional y el pago de unos gastos de viaje, es claro que la autoridad responsable no pudo conceder la suspensión limitando el importe de la subsistencia del trabajador, pues sólo podía concederla por el excedente de seis meses de salarios, esto es, en caso de que con los gastos de viaje a que condenó se sobrepasara la suma correspondiente a los seis meses, pero si tal cosa no ocurría, debió negarla en su totalidad, ya que en atención a la jurisprudencia establecida, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden interpretar el artículo 174 referido, en forma distinta a la establecida por la jurisprudencia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 680/49. Ernest Drews Hugo. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.