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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1763
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1763
Es inexacto que el Ejecutivo, por medio del artículo 1o., transitorio, del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, haya adicionado la Ley del Seguro Social, otorgando al instituto la función de autoridad mediante la facultad de discriminar y valorar los contratos a que se refieren los artículos 15,16 y 17 de la ley de la materia, en primer término, porque el carácter de órgano fiscal autónomo le fue conferido por el artículo 135 de la citada ley, reformado por decreto de veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y en segundo término, por que tomando en consideración que el artículo 5o. de la Ley del Seguro Social dispuso que para la organización y administración del seguro se creaba con personalidad jurídica propia un organismo descentralizado denominado "Instituto Mexicano del Seguro Social", es evidente que ese precepto, en relación con los artículos 15, 16 y 17 ya citados, tienen que llevar a la conclusión de que el instituto, como administrador del seguro, tenía que hacer las valuaciones a los contratos colectivos a que se refieren estos últimos preceptos, independientemente de que se estableciera así en el reglamento o no, por lo que al disponerlo de manera expresa el artículo 1o., transitorio, del citado reglamento, no hizo sino aclarar y consignar de modo categórico una norma implícita en la propia ley reglamentada. Es pertinente hacer notar que en el supuesto no admitido de que el citado artículo 1o., transitorio, del reglamento reclamado, hubiere dado al instituto el carácter de autoridad que la ley en su texto original no le daba, por virtud del decreto del veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que modificó el artículo 135 de la Ley del Seguro Social y que dio al instituto el carácter de organismo fiscal autónomo, facultado para determinar los créditos en su favor y las fases para su liquidación, dicho instituto se convirtió en autoridad fiscal aunque sea por ficción de la ley, y por lo mismo, el reglamento pudo atribuirle la facultad de valorar los contratos colectivos en el caso a que se ha venido haciendo referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 868/47. Fábrica de Jabón "La Norma". 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Guzmán Neyra no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis Díaz Infante.