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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1796
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1796
Si en la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, ésta no presentó a sus testigos, y la responsable señaló nueva fecha para tal desahogo, es claro que esto constituye una violación a la ley del procedimiento; pero en el caso no produce indefensión para los quejosos, en virtud de que esa prueba no es la que constituye el fundamento esencial del laudo reclamado, ya que la Junta para absolver a la parte demandada, se apoyó en la documental consistente en diversos recibos firmados por los quejosos, en la confesión de éstos y en dicha testimonial, esto es, la valoración con eficacia probatoria de las pruebas confesional y documental citadas, subsiste como fundamento del laudo, y su sentido absolutorio no varía si se desestima la testimonial por la forma irregular en que se recibió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8825/48. Ramírez J. Encarnación y coagraviados. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.