Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366887
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1801
SUSPENSION DE GARANTIAS, DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION V, DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE PREVENCIONES GENERALES RELATIVA A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1801
El Decreto de diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que creó la fracción V, del artículo 11 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, fue derogada por el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que, en su artículo 2o., dispuso que quedaban sin efecto, entre otras leyes, la Ley de Prevenciones Generales de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y las que la reformaron, siendo una de éstas, precisamente, el citado Decreto de diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. En consecuencia, el amparo en que se reclamó el susodicho Decreto de diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, debe sobreseerse, por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1587/46. Zetina Gregorio y coagraviados. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.