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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1804
ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1804
Independientemente de que: el artículo 71, de la Ley Orgánica de Educación Pública, disponga que los sueldos que se paguen a los profesores de las Escuelas Primarias Artículo 123, no serán menores de los que pague la Federación en iguales circunstancias, que el artículo 70, fracción V, de la misma ley imponga a los patrones la obligación de aportar las cantidades necesarias para la remuneración del personal docente y administrativo de dichas escuelas y que el artículo 8o. de la ley que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio consideraba como ley ordinaria, en virtud de su ratificación por el Congreso de la Unión, ordene que todos los maestros federales y federalizados que al finalizar el curso escolar sean promovidos al grado inmediato superior, gozarán de un aumento proporcional a la sexta parte de la diferencia que resulte entre el sueldo de que disfruten y el que se pague a los maestros normalistas; es claro que para que la orden dada a una empresa, para que pagara cierta cantidad en aumento de sueldos al profesor de la Escuela Artículo 123, estuviera debidamente fundada, debió invocarse una ley que así lo estableciera expresamente y tendría que ser el Presupuesto de Egresos correspondiente, pues los ordenamientos legales primeramente citados, no constituyen un fundamento suficiente de la propia orden, ya que si bien establecen el deber de los patrones de aumentar el sueldo a los profesores cuando reúnan las condiciones que prevén, no cuantifican el monto de esa obligación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7589/47. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.