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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1871
SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1871
La disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público; pero no tiene aplicación por prevenirlo así el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, cuando con anterioridad a la vigencia de la misma ley, se haya fijado en el contrato colectivo de trabajo, un salario sin límite máximo para el pago de la indemnización por riesgos profesionales; sin que deba hacerse el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia algún entre ambas.
Precedentes
Tomo CIII, página 3666. Indice Alfabético. Amparo directo 9003/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 3666. Indice Alfabético. Amparo directo 2289/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1871. Amparo directo en materia de trabajo 5955/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.