Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
366894
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1871

SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1871

Precedentes

Tomo CIII, página 3666. Indice Alfabético. Amparo directo 9003/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, página 3666. Indice Alfabético. Amparo directo 2289/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, página 1871. Amparo directo en materia de trabajo 5955/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 366894