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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1875
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE POR FALTA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1875
El hecho de que el trabajador, que prestaba sus servicios como chofer, invitara a las sirvientas de la casa a su cuarto y les proporcionara bebidas embriagantes, constituye, a todas luces, un atentado a las buenas costumbres, realizado en el lugar del trabajo que, aun en el caso de no estimarse comprendido dentro de la fracción VII, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sí lo queda en la fracción XVI, del propio ordenamiento, por lo que al estimar la Junta responsable que dicho trabajador cometió faltas que ameritaban la rescisión de su contrato de trabajo, su laudo absolviendo al patrón demandado, es correcto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4185/49. Uribe Lara Alberto. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.