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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1910
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL (TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1910
La competencia del Tribunal de Arbitraje para conocer de cuestiones relativas a dilucidar si con las pruebas de autos se encontraba o no acreditado el carácter de interino de un trabajador, deriva de los establecido por el artículo 99 del Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por tratarse de un conflicto individual suscitado entre una secretaría de Estado y uno de sus trabajadores. Ahora bien, debe agregarse que si dicho ordenamiento, según su artículo 5o., sólo rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, resulta que es el Tribunal de Arbitraje el que, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional debe decidir en cada caso que se le plantee si tiene o no aplicación el Estatuto, por lo que no basta que una de las partes alegue que éste es inaplicable para que a priori el tribunal se declare incompetente, pues su obligación consiste precisamente en resolver ese punto controvertido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4452/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.