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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1911
TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1911
Si el nombramiento con que se designó al trabajador fue con el carácter de interino, para ocupar determinado puesto, resulta injustificada la consideración en el sentido de que para darlo de baja sea necesario que se expresen las causas del interinato y su terminación, pues el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece expresamente en su artículo 41 inciso f), párrafo segundo, que cuando se trate de vacantes temporales, que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la ley autoriza mayor tiempo, el titular de la dependencia de que se trata nombrará o removerá libremente al empleado provisional (interino) que debe cubrirlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4452/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.