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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1912
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1912
Los derechos nacidos de la antigüedad son imprescriptibles mientras el trabajador permanezca al servicio de la misma empresa, ya que la antigüedad en sí, no es un derecho, sino el hecho que consta de un principio, que lo es la fecha en que se comienza a prestar los servicios, que día a día va engrosándose con los que continúan prestándose con posterioridad, y que da nacimiento a un conjunto de derechos, tales como la jubilación, aumento en los días de vacaciones, etc. Por tanto, es evidente que los derechos nacidos de la antigüedad no son prescriptibles, mientras se continúa prestando los servicios, pero cuando una empresa se niega a reconocer el hecho preciso de una antigüedad o lo reconoce en forma diferente a la pretendida por el trabajador, nace éste el derecho a ejercitar la acción pertinente para que se le reconozca su antigüedad en la forma debida, y ese derecho a ejercitar una acción pertinente para que se le reconozca su antigüedad en la forma debida, y ese derecho a ejercitar una acción, aun cuando ligado con la antigüedad, sí es prescriptible y, para el caso, es aplicable el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que fija el término de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2187/53. Esperón Carpinteyro Antonio. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.