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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1914
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1914
De acuerdo con las fracciones V y VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, y por ocasionar el obrero los perjuicios a que acaba de hacerse referencia, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Ahora bien, si en el caso el trabajador abandonó toda una noche el automóvil que se le confió como instrumento de trabajo para el desempeño de sus labores, lo que motivó su robo y destrucción, es de estimarse que tal hecho implica negligencia, por lo que hay que concluir que sí existió causa para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1319/53. Compañía Radiodifusora México, S.A. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.