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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1980
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1980
Como la Ley Federal del Trabajo es omisa en lo que toca al momento en que comienza a correr el término de prescripción de las acciones para pedir la nulidad de un convenio o contrato celebrado por error o dolo, pues sólo se refiere a la acción de nulidad que se funda en la intimidación, estableciendo que el término correrá desde el momento en que ésta cese, el caso debe resolverse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, conforme a los principios derivados de la misma, y de éstos se desprende que el término de la prescripción no corre desde el momento de la celebración del convenio o contrato que se pretende anular, sino desde la fecha en que se tiene conocimiento del error, supuesto que sería absurdo pretender que el afectado por dicho error pudiera reclamar la nulidad antes de haberse dado cuenta de que incurrió en él.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5220/53. Domínguez Pacheco Francisco. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.