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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1981
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (PRESCRIPCION INEXISTENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1981
El artículo 107 constitucional, en su fracción II autoriza a la Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja cuando el agraviado haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa. En uso de esa facultad, dicho Alto Tribunal puede estimar que si no se demostró que el trabajador tuvo conocimiento del error en que incurrió al celebrar un convenio, en una fecha anterior a los treinta días que precedieron a la presentación de su demanda, su acción no está prescrita, y al resolver lo contrario la autoridad responsable, violó las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales en prejuicio de dicho trabajador quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 5220/53. Domínguez Pacheco Francisco. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.